EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SECCIONAL DE ETICA MEDICA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades Institucionales y Legales, en especial la Ley 23 de 1981 y el decreto 3380 de 1981,
CONSIDERANDO
Que el disfrute de las vacaciones es un derecho establecido en nuestro Ordenamiento Legal. El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, establece en su artículo 186: «Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Concédase vacaciones a partir del veintidos (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) hasta el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiseis (2026), inclusive, a la empleada ANA JUDITH LOPEZ PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.521.354.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(ORIGINAL FIRMADO)
ARTURO VERGARA GOMEZ
Presidente
RESOLUCION No. 004/2025
(18 de diciembre del año 2025)
“Por la cual se suspenden términos por periodo de vacaciones”
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SECCIONAL DE ETICA MEDICA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades Institucionales y Legales, en especial la Ley 23 de 1981 y el decreto 3380 de 1981,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 003 de 2025 se decretaron vacaciones a partir del veintidos (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) hasta el dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), inclusive.
Que el artículo 166 de la Ley 600 de 2000 establece: Suspensión. Se suspenderán los términos cuando no haya despacho al público por fuerza mayor o caso fortuito.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Suspender los términos procesales dentro de los procesos Ético Disciplinarios que cursan en esta Corporación a partir del veintidos (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) hasta el dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), inclusive.
ARTICULO SEGUNDO: Reanudar los términos procesales a partir del diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
ARTICULO TERCERO: Fijar la presente resolución en la Secretaria Administrativa del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca, para conocimiento de todos los usuarios.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(ORIGINAL FIRMADO)
ARTURO VERGARA GOMEZ
Presidente