El TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA es una entidad creada por la Ley 23 de Febrero 18 de 1981 y reglamentada por el Decreto 3380 de 1981, con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la Medicina en Colombia.
El TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA es la autoridad que conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios Ético profesionales que se presenten por razón de quejas relativas al ejercicio de la medicina en Colombia. Busca que la ética sea una constante para el médico, y en las relaciones de éste con sus pacientes, con las IPS, asociaciones científicas y Entidades de Control. Es una Entidad sin ánimo de lucro, que busca continuamente rentabilidad social y moral en sus acciones pues sus magistrados gozan de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional, lo que garantiza transparencia en el manejo procedimental tanto en el orden Nacional como en cada uno de los Tribunales Seccionales. Cuenta con un equipo administrativo que maneja racionalmente los recursos asignados para su funcionamiento, cumpliendo con la normatividad.
Como guía permanente de su trabajo y sus relaciones, el TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA ha definido los siguientes valores como rectores de su gestión:
La misión del Tribunal de Ética Medica de Cundinamarca es la de velar por el ejercicio ético de la profesión médica conforme a los postulados de la ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario 3380 de 1981 en los departamentos que corresponden a su competencia desde el punto de vista del factor territorial, como son los departamentos de Cundinamarca, Caquetá y Amazonas.
Tal y como lo establece la sentencia T-620 de 2008 de la Corte Constitucional: los Tribunales de Etica Médica cumplen una función pública de control disciplinario “orientada a garantizar que la actividad médica sea ejercida atendiendo a criterios éticos útiles para censurar comportamientos indeseables o reprochables descritos en la ley, en beneficio de los pacientes del personal subalterno y paramédico, de los colegas médicos, de las entidades e instituciones vinculadas a la prestación de los servicios médicos y, por ende, en favor del interés general representado por la sociedad, además de contribuir a la salvaguarda del buen nombre, del prestigio profesional y de la responsabilidad de quienes ejercen la medicina”.
Queremos conformar una corporación fundamentada en el conocimiento científico, legal y ético, en el respeto a la vida y dignidad del ser humano, en el reconocimiento de los derechos esenciales de los pacientes, en la observancia de las normas de la lex artis, en el buen trato y en el compromiso de crecimiento integral del cuerpo médico.
Los principios de respeto a la dignidad humana, igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal, legalidad, garantía al derecho de defensa, presunción de inocencia, gratuidad, respeto al principio de contradicción, entre otros, constituyen el pilar fundamental de la actuación en el tribunal. La actuación procesal se desarrollará dentro del marco del debido proceso teniendo en cuenta el respeto de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la necesidad de lograr la eficacia en el cumplimiento de las labores encomendadas al Tribunal.